CTCP se refirió a los ajustes contables por adopción de las NIIF

CTCP se refirió a los ajustes contables por adopción de las NIIF

Por medio del Concepto 0247 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta realizada sobre el tratamiento contable que se le puede dar a las pérdidas originadas por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de una empresa que pertenece al Grupo 2.

El CTCP se remitió al Concepto 0412 de 2021 en donde ya se había pronunciado con respecto a los ajustes por adopción de las NIIF, manifestando que durante la adopción de los nuevos marcos técnicos de información financiera, las políticas contables para el reconocimiento, medición y revelación de activos y pasivos pudieron cambiar, por lo tanto, con la implementación de las nuevas políticas, las discrepancias o ajustes entre los importes anteriores y los nuevos importes a ser reconocidos en los estados financieros, se reconocerán en una cuenta del patrimonio dentro del rubro de ganancias o pérdidas acumuladas, considerando para ello las exenciones y excepciones de la norma aplicable para cada grupo. Pr el caso en cuestión, la sección 35 de la NIIF para Pymes señala que una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta norma, directamente en las ganancias acumuladas o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio. En el concepto, el CTCP señaló la responsabilidad de los preparadores de la información financiera en mantener la identificación separada y adecuada de los diferentes conceptos que formaron parte de dichos ajustes.

Por último, el CTCP indicó que una vez se realice el activo o se cancele el pasivo que origino la diferencia en la adopción de la NIIF para Pymes, el ajuste que se registró en esta cuenta de “Ajustes por efectos de la adopción por primera vez de las NIIF”, debe reclasificarse a la cuenta “Resultados de ejercicios anteriores”.

Ver: Concepto 0247 de 2022

Redacción INCP

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