Incluidos 3 tramos más para la presentación de estados financieros de las empresas no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores de Perú
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Perú incluyó, en la Resolución No. 002-2016, tres tramos más para la presentación de los estados financieros de las empresas que no están supervisadas por esta entidad (empresas cobijadas por el Artículo 5 de la Ley No. 29720). Cada tramo corresponde a empresas con ciertas características, en el primero están comprendidas entidades que registren ingresos iguales o superiores a 8.000 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) totales al cierre del ejercicio 2015 y presentarán su estado financiero en 2016; en el segundo, sociedades o entidades que registren ingresos iguales o superiores a 5.000 UIT totales al cierre del ejercicio 2016, estas deberán presentar su estado financiero en 2017; el tercer tramo, a las entidades que registren ingreso iguales o superiores a 3.000 UIT totales al cierre del ejercicio 2017, dichas organizaciones presentarán sus informes financieros en 2018.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Gestión (Perú)
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Empresas que no están bajo supervisión de SMV tendrá más plazo para presentar estados financieros – Perú” de la fuente Gestión (Perú).
Empresas que no están bajo supervisión de SMV tendrán más plazo para presentar estados financieros – Perú
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó la Resolución SMV Nº 002-2016 que modifica las normas sobre la presentación de los estados financieros auditados por parte de las sociedades o entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720, es decir, a aquellas empresas que no están bajo su supervisión.
La nueva normativa dispone la inclusión de tres nuevos tramos para la presentación de información financiera, por primera vez, de las sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios, o que cuenten con activos totales, iguales o superiores a las 3,000 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y menores a 10,000 UIT.
El primer tramo comprende a las sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2015, iguales o superiores a 8,000 UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2016.
El segundo tramo incluye a las sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2016, iguales o superiores a 5,000 UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2017.
El tercer tramo considera a las sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2017, iguales o superiores a 3,000 UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2018.
En la norma que regía previamente se estableció que todas las sociedades de las dimensiones antes mencionadas presenten su información financiera auditada en el 2016.
Con esta flexibilización en los plazos de entrega se busca facilitar el cumplimiento de la normativa considerando la magnitud y la organización administrativa de dichas sociedades; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley N° 29720, en el año 2011, no había la obligación de presentar información ni de auditarla.
En concordancia con la incorporación de los nuevos tramos, la SMV considera pertinente también prorrogar gradualmente la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte de las sociedades o entidades, adecuando esta exigencia a partir del año en el que se deba presentar la información financiera auditada.
En consecuencia, la presentación de información financiera auditada con la exigencia de la aplicación de las NIIF, será a partir del año siguiente en el que por primera vez se deba presentar dicha información financiera.
Sanciones
En el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, a fin de disuadir posibles inconductas en la presentación de su información financiera y en observancia de las obligaciones dispuestas en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, la sanción administrativa que imponga la SMV puede ser amonestación o multa no menor de una ni mayor de 25 UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
En ese marco, se impondrán las siguientes sanciones teniendo en cuenta los parámetros que a continuación se establecen:
- Si la información financiera es presentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación, la entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una ni mayor de tres UIT.
- Si la información financiera es presentada después de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta cuatro meses posteriores, la entidad será sancionada con multa mayor a tres y hasta cinco UIT.
- Si la información financiera es presentada después de los cuatro meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta seis meses posteriores, la Entidad será sancionada con multa mayor a cinco y hasta a diezUIT.
- Si la información financiera fuese presentada en plazos mayores a los señalados en los numerales precedentes, o no es presentada, la entidad será sancionada con multa mayor a diez y hasta 25 UIT.
La UIT aplicable a efectos de la determinación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción, precisa la SMV.
Finalmente, señaló que respecto a dichas entidades la competencia de la SMV se circunscribe a verificar la presentación oportuna de su información financiera.
Fuente: Gestión (Perú)