Supersociedades y Secretaría de Transparencia de la Presidencia impulsan ley contra la corrupción transnacional
El 2 de febrero del presente año fue sancionada la Ley 1778 de 2016, la cual establece el régimen administrativo sancionatorio para todas las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de corrupción o soborno transnacional, además, agrega el tipo penal de cohecho estipulado en el Código Penal. La ley indica que quienes realicen actos de soborno o corrupción transnacional serán sancionados con una multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales vigentes, además, de recibir una condena de entre nueve y quince años de cárcel, esto aplica para las personas naturales. Las personas jurídicas podrían recibir hasta una multa de 200.000 SMLV por cometer este delito. Esta ley impulsada por la Superintendencia de Sociedades y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia, busca combatir este tipo de delitos en Colombia, por lo que las medidas aplicables se estiman severas para quienes incurran en este delito.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por ICEF (Instituto Colombiano de Estudios Fiscales)
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Ley 1778, sancionada ley de lucha contra el soborno transnacional” de la fuente ICEF (Instituto Colombiano de Estudios Fiscales).
Ley 1778, sancionada ley de lucha contra el soborno transnacional
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, que tiene como objetivo combatir la corrupción transnacional.
La nueva ley, impulsada por la Superintendencia de Sociedades y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia, establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en el Código Penal.
En ese sentido, la norma señala que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.
“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
El mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Así mismo, el proyecto señala las entidades que pueden ser sancionadas, así como las multas que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar.
También establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.
La entrada en vigencia de la Ley de soborno transnacional representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE.
Esta convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra, justamente, complementar el ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.
Ley 1778 / 02-0 2-2016 / Congreso de la República
Fuente: ICEF (Instituto Colombiano de Estudios Fiscales)
One Response
estas medidas enaltecen a los contadores publicos, que actuamos como revisores fiscales..