¿Es viable la retransmisión del ESFA para los preparadores de información financiera del grupo 1 de las NIIF?
La solicitud de los preparadores de información financiera del Grupo 1 bajo NIIF, supervisados por esta Superintendencia para retransmitir el ESFA, con el fin de adecuarlo a las normas establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, será procedente hasta los primeros días del presente año y antes del cierre de los primeros estados financieros intermedios bajo NIIF.
Carta Circular 34 / 15-04-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CARTA CIRCULAR 34 DE 2015
( Abril 15 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 1 Y DESTINATARIOS DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Plazos para retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura individual y/o Separados y Consolidados de las entidades del Grupo 1 bajo NIIF
Respetados Señores:
Los preparadores de información financiera del Grupo 1 bajo NIIF, supervisados por esta Superintendencia han venido solicitando autorización para retransmitir el ESFA, con el fin de adecuarlo a las normas establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, según las observaciones de los Revisores Fiscales y al modelo de negocio propio de cada entidad, entre otros aspectos. Estas solicitudes se consideraron viables hasta los primeros días del presente año y antes del cierre de los primeros estados financieros intermedios bajo NIIF.
Ahora bien, teniendo en cuenta que para el desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia, en particular aquellas relacionadas con la supervisión del cumplimiento de los controles de ley, así como la generación y divulgación de estadísticas e indicadores al mercado, se requiere la información de los estados financieros y de riesgos de las entidades supervisadas, se informa a los destinatarios de la presente Carta Circular que solamente podrán retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Tomado de: Notinet