Tratamiento contable de las subvenciones del gobierno
Una subvención se define como una ayuda del gobierno en forma de una transferencia de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación. Las subvenciones del gobierno excluyen las formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad.
Para la contabilización de estas transacciones en el estado de situación financiera de apertura la entidad debe tener en cuenta los Criterios de reconocimiento y medición, párrafo 24.4 a 24.5 de la NIIF para Pymes y el Uso del costo atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura, p. 35-10.
En consecuencia de esto, si la partida cumple la definición de una subvención del gobierno y los criterios de reconocimiento de los párrafos 2.27 a 2.32 de la NIIF para Pymes, esta podrá ser remedida a su valor razonable en la fecha de transición a las NIIF para pymes. La medición realizada deberá evitar que se sobreestime el valor de los activos, por vía de remedir el activo tangible a su valor de mercado y reconocer un activo intangible separado por el valor razonable del cupo. En estos casos el valor de mercado del activo, incorpora los componentes tangibles e intangibles, por lo que se deberá establecer una base razonable para su separación.
Si la partida cumple con la definición de una subvención del gobierno y los criterios de reconocimiento, esta podrá ser remedida a su valor razonable en la fecha de transición de las NIIF para Pymes. De tal manera, la medición realizada deberá evitar que se sobre estime el valor de los activos, por vía de remedir el activo tangible a su valor del mercado y reconocer un activo intangible separado por el valor razonable del cupo.
Fuente: INCP – CTCP