Modelo de Administración Potafolios de Terceros “APT” – NIIF 11
El CTCP señala que la clasificación de Administración Potafolios de Terceros “APT” requerida por la NIIF 11 depende de los derechos y obligaciones de las partes. Esta NIIF clasifica los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas o negocios conjuntos. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, éste es una operación conjunta. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos netos del acuerdo, éste es un negocio conjunto. Los párrafos B16 a B33 establecen la evaluación que una entidad llevará a cabo para determinar si tiene una participación en una operación conjunta o en un negocio conjunto.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-112-mit.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 112 / 22-06-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP