DIAN responde: emisión de cuenta de cobro para efectos tributarios por personas naturales
En el Concepto 1075 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) responde las siguientes preguntas:
- «¿Es obligación de todo comerciante expedir factura electrónica por todas las operaciones que realicen, es decir, no solo sobre las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios sino cualquier otra operación?».
A lo que señala que de acuerdo con lo estipulado en el art. 616-1 del Estatuto Tributario (ET), los sistemas de facturación son factura de venta y documentos equivalentes, de tal manera que siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documentos equivalentes es indispensable expedir la factura electrónica de venta.
- «¿Las personas naturales deben expedir factura electrónica a la luz de la Resolución 42 de 2020 y el Decreto 558 de 2020 o les es permitido emitir cuentas de cobro?».
Ante lo que se responde que los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente son los dispuestos en el art. 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y el art. 7 de la Resolución 000042 de 2020.
Redacción INCP