DIAN solicita a contribuyentes información estadística

DIAN solicita a contribuyentes información estadística

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha hecho llegar a determinados contribuyentes una solicitud de información con fines estadísticos en el marco de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios. El plazo para remitir la respuesta es de cinco días hábiles, que se cuentan desde el día en que se ha recibido la comunicación.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por SFAI Colombia – Diario de Occidente

Para más información consulte el artículo titulado “DIAN- Solicitud de Información Estadística” publicado por SFAI Colombia – Diario de Occidente.

DIAN- Solicitud de Información Estadística

La Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha enviado a algunos contribuyentes la solicitud de información para efectos estadísticos, indicando: Estimado Contribuyente, en virtud del artículo 684 del Estatuto Tributario, de manera respetuosa le solicitamos diligenciar la encuesta que se encuentra en el archivo anexo al presente oficio. Esta información solo será utilizada para fines estadísticos y en el marco de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios.

Una vez diligenciada la encuesta, le solicitamos enviar el archivo Excel correspondiente al correo secretariacomisioncifras@dian.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, dado que se trata de información sencilla que reposa en su contabilidad. En caso de tener alguna inquietud, puede contactarse a través del correo secretariacomisioncifras@dian.gov.co.

Frente a esta solicitud, es importante precisar lo siguiente: el requerimiento ha sido enviado o notificado al correo registrado en el RUT por parte del contribuyente y la plantilla de Excel adjunta requiere ser diligenciada con información de los años gravables 2015 a 2019 para fines estadísticos y no de fiscalización.

Aclaración

La solicitud enviada por la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales genera incertidumbres respecto de los siguientes puntos:

1. Fines estadísticos: Aunque en el cuerpo del texto de la solicitud se justifica en virtud del artículo 684 del Estatuto Tributario, el cual faculta a la Administración Tributaria amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

2. Plazo: El término otorgado para remitir la respuesta, es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del recibido de la comunicación, el cual se convierte en un término perentorio, que a la luz de la norma tributaria sería un requerimiento de información, el cual debe ser atendido a la luz del artículo 686 del Estatuto Tributario, cuyo incumplimiento podría ser sancionable en los términos del artículo 651 del mismo estatuto.

De otro lado, el artículo 261 de la Ley 223 de 1995 (norma vigente), establece un plazo mínimo para dar respuesta de 15 días calendario, y no de 5 días hábiles como lo establece la solicitud de la DIAN, así:

Artículo 261. Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de las administraciones, el plazo mínimo para responder será de quince días calendario.

3. Información sobre contribuyentes: los datos solicitados en su mayoría, ya han sido suministrados por los contribuyentes, bien en las declaraciones de renta, o en las conciliaciones fiscales, o en la información exógena remitida a la DIAN cada año gravable, por lo que a la luz del requerimiento están haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 962 de 2005, que establece:

Artículo 44. Información sobre contribuyentes. La Administración Tributaria no podrá requerir informaciones y pruebas que hayan sido suministradas previamente por los respectivos contribuyentes y demás obligados a allegarlas. En caso de hacerlo el particular podrá abstenerse de presentarla sin que haya lugar a sanción alguna por tal hecho.

Los requerimientos de informaciones y pruebas relacionados con investigaciones que realice la administración de impuestos nacionales deberán realizarse al domicilio principal de los contribuyentes requeridos.

Parágrafo. Para los efectos previstos en el presente artículo se entiende por información suministrada, entre otras, la contenida en las declaraciones tributarias, en los medios magnéticos entregados con información exógena y la entregada en virtud de requerimientos y visitas de inspección tributaria. (Subrayado fuera del texto).

4. Conservación de la información: se solicitan datos o de los años gravables 2015 y 2016, declaraciones de renta que para algunos contribuyentes están en firme, por lo que, no existe la obligación legal de tener los documentos soporte de las declaraciones, y si el contribuyente no se dispone la información solicitada por la DIAN, este podría ser sancionado por no envío de la información, lo que genera un conflicto según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 962, norma que dispone:

Artículo 46. Racionalización de la conservación de documentos soporte. El período de conservación de informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario será el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente. La conservación de informaciones y pruebas deberá efectuarse en el domicilio principal del contribuyente.

En conclusión, en función al Compliance Legal, consideramos importante dar respuesta lo antes posible a la solicitud de información requerida por la DIAN, la cual solo será utilizada para fines estadísticos y en el marco de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, por lo que, en caso de no contar con el tiempo necesario, proceder con el envío de un PQRS por el portal de la entidad, solicitando la ampliación del plazo, citando el artículo 261 de la Ley 223 de 1995.

Fuente: SFAI Colombia – Diario de Occidente

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