Se reglamentaría la determinación del impuesto de renta de las personas naturales y la retención en la fuente por rentas de trabajo

Se reglamentaría la determinación del impuesto de renta de las personas naturales y la retención en la fuente por rentas de trabajo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) emitió para comentarios un proyecto de decreto*, con el cual pretende reglamentar las nuevas disposiciones de la reforma tributaria – Ley 2277 de 2022 relacionadas con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.

Así las cosas, se armonizaría el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria con las disposiciones de los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022. En concreto:

  • Se modificaría el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2 del Decreto 1625 de 2016 para incorporar en la cédula de pensiones, como renta exenta, los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
  • Se modificaría el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que la renta líquida de dividendos y participaciones se sumará junto con la de la cédula general y de pensiones para conformar la renta líquida gravable a la que se le aplicará la tarifa del artículo 241 del Estatuto Tributario (E.T.).
  • Se modificaría el inciso 4 del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016 para precisar que a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del E.T. le son aplicables a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no se haya optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
  • Se modificaría el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 para precisar que la renta exenta también aplica para el caso de retención en la fuente al momento de la depuración de la base sometida a retención y para la aplicación de la tarifa de que trata el artículo 383 del E.T.
  • Se actualizarían los nuevos límites absolutos de las rentas exentas y deducciones que aplican en la cédula general y la retención en la fuente, los cuales pasaron de 5.040 unidades de valor tributario (UVT) a 1.340 UVT.
  • Se modificarían los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que la deducción por dependientes referida en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del E.T. solo son aplicables a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones.
  • Se incorporaría en el numeral 1.1.2 del artículo 1.2.120.3 del Decreto 1625 de 2016 para precisar que, en materia de dependientes económicos, el contribuyente no puede tener concurrencia de beneficios fiscales.
  • Se modificarían los incisos 2, 5 y 6 del artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de 2016 para precisar el tratamiento opcional de costos o deducciones que pueden aplicar las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Se modificaría el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del decreto en mención, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del E.T.. En caso contrario tendrá lugar la aplicación de tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401del E.T. según corresponda.

Usted podrá enviar sus comentarios al proyecto de decreto hasta el 5 de diciembre de 2023 dando clic aquí.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Proyecto de decreto reglamentación impuesto sobre la renta – MinHacienda

*Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente con concepto de rentas de trabajo.

Redacción INCP

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