DIAN propuso mecanismo transitorio para regularizar facturación electrónica omitida
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución mediante el cual propone establecer un mecanismo transitorio que permita a los contribuyentes subsanar el incumplimiento de la obligación formal de facturar, a través de la transmisión de facturas electrónicas correspondientes a operaciones no facturadas o facturadas sin los requisitos llenos.
La propuesta se fundamentó en el artículo 5 del Decreto del 12 de marzo 0240 de 2026[1], expedido en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 de 2026[2], el cual habilitó un esquema que permitiría a los contribuyentes reconocer voluntariamente dichos incumplimientos y regularizar su situación fiscal bajo condiciones especiales.
Para hacer operativa esta medida, la DIAN planteó la creación de una ‘contingencia especial de regularización voluntaria’ dentro del sistema de facturación electrónica, que permitiría transmitir de manera extemporánea las operaciones omitidas. En este contexto, los contribuyentes deberán generar y transmitir las facturas electrónicas correspondientes, sin que ello sustituya la obligación de declarar y pagar los impuestos a que haya lugar.
Las facturas electrónicas y/o notas crédito y débito que se generen y transmitan en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria, deberán transcribirse mediante factura tipo 3 que corresponde al documento electrónico de transcripción e identificarse de manera obligatoria con el código 20-REG en el campo ‘CustomizationID’, con lo cual se entenderá que corresponden a una “Operación especial de regularización voluntaria”. Asimismo, se prevé que no serán exigibles ciertas validaciones propias de la facturación electrónica ordinaria cuando resulten incompatibles con la naturaleza extemporánea de estas operaciones, permitiendo así la transmisión de hechos económicos ocurridos en periodos anteriores.
Finalmente, la medida tendría carácter temporal y aplicaría hasta el 30 de abril de 2026, plazo límite para acogerse al mecanismo de regularización voluntaria. La DIAN aclara que la propuesta no crea beneficios tributarios ni modifica el régimen sustancial, sino que establece condiciones técnicas para facilitar el cumplimiento de una obligación formal en un contexto excepcional.
Las partes interesadas podrán enviar sus comentarios hasta el 6 de abril al correo electrónico piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co.
Ver: Proyecto de resolución – DIAN
Redacción INCP
[1] Por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026.
[2] Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.
