Para determinar un daño no es necesario que existan vicios de carácter legal en los actos administrativos

Para determinar un daño no es necesario que existan vicios de carácter legal en los actos administrativos

No es necesario que existan vicios de carácter legal en los actos administrativos para que pueda predicarse la existencia de un daño por parte de la administración, dado que, el principal soporte para la existencia del mismo es la ocurrencia de una lesión patrimonial que el sujeto no está en el deber jurídico de soportar.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-229-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 229 / 11-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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