Los servicios que se utilicen exclusivamente en el exterior serán considerados exentos del impuesto sobre las ventas
Los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, serán considerados exentos del impuesto sobre las ventas, una vez cumplan cabalmente los presupuestos contenidos en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-11209-dian.pdf» color=»#3AAEEF»]Concepto 11209 / 16-04-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet