Reconocimiento contable de las ventas bajo NIIF
El CTCP señala que tal como establece la NIIF para Pymes en la sección 23 párrafo 23.10, la venta se reconoce cuando el vendedor ha transferido riesgos y ventajas, no retiene el control del bien, no participa en la gestión del bien, puede hacer medición fiable del ingreso y del costo asociado, y es probable la entrada de los beneficios económicos futuros.
Venta de bienes
“23.10 una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes.
b) La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos.
c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.
d) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados de la transacción.
e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medios con fiabilidad.”
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-267-ctcp.pdf» color=»#3AAEEF»]Concepto 267 / 07-04-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP