La utilidad estará sometida a retención en la fuente con base en el inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985

La utilidad estará sometida a retención en la fuente con base en el inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista será del 1% por la primeras 20.000 UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista será de 2.5%. 

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-11765-dian.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 11765 / 21-04-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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