Los intangibles formados no pueden ser reconocidos como tales a menos que se trate de erogaciones por desarrollo según las NIIF
El CTCP señala que en cuanto a las NIIF Plenas y la NIIF para PYMES, las entidades deben evaluar si los valores cargados a la cuenta contable según PCGA anteriores pueden ser catalogados como activos de acuerdo con el marco conceptual de las NIIF o a la sección 2 de la NIIF para PYMES. Si cumplen los criterios para ser considerados como activos intangibles deben ser reconocidos de acuerdo con la NIC 38 (Grupo 1) o la sección 18 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) y las partidas que no cumplan estos criterios, deberán afectar los resultados de la entidad.
Debe recordarse que los intangibles formados no pueden ser reconocidos como tales de acuerdo con las NIIF, a menos que se trate de erogaciones por desarrollo según los requisitos de la NIC 38. También debe tenerse en cuenta que los gastos de desarrollo no son capitalizables bajo ninguna circunstancia en el caso de las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes.
Concepto 287 / 25-05-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: INCP – CTCP