Los contratos celebrados para la realización de obras de utilidad común estarán exentos del pago de impuestos

Los contratos celebrados para la realización de obras de utilidad común estarán exentos del pago de impuestos

Se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, todos los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-16389-dian.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 16389 (100208221 000739) / 03-06-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

 Tomado de: Notinet

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