Los contratos celebrados para la realización de obras de utilidad común estarán exentos del pago de impuestos
Se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, todos los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-16389-dian.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 16389 (100208221 000739) / 03-06-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet