El patrimonio líquido no podrá ser inferior al 3% para la base gravable del impuesto a la riqueza
Con respecto al artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, se establece que la forma de fijar la base gravable del Impuesto de Renta para la Equidad CREE, no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente, por lo cual se deberá considerar, los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario, para determinar el patrimonio líquido, que se debe tomar para liquidar la base gravable mínima.
Tomado de: Notinet