Los contratos celebrados para la realización de obras de utilidad común estarán exentos del pago de impuestos
Se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, todos los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación.
Tomado de: Notinet