Beneficio neto o excedente de las entidades para establecer los egresos
Cuando se trate de la determinación del beneficio neto o excedente de las entidades listadas en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, al establecer la procedencia de los respectivos egresos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006, es decir, debe procederse acorde con lo dispuesto en la Ley y la normatividad cooperativa vigente.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-24258.pdf» color=»#00aeeF»]Concepto 24258 (100202208 0763) / 19-08-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet