Corte Constitucional declara exequible el impuesto complementario de normalización tributaria
La Corte Constitucional mediante comunicado de prensa No. 36 de Agosto 26 de 2015 ha anunciado, que ha decidido declarar constitucional el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria creado por la Ley 1739 de 2014 (desde el artículo 35), argumentando que este impuesto es legítimo desde la perspectiva constitucional con fines importantes e imperiosos y medida adecuada, necesaria y conducente para el logro de necesidades esenciales del Estado social y democrático de derecho.
Esta medida tributaria (amnistía) consiste en poder, para los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, declarar los activos omitidos o prescindir de los pasivos inexistentes a cambio de pagar una tarifa determinada por concepto de este impuesto, equivalente para el año gravable 2015 a un 10% sobre el valor patrimonial del activo omitido o del pasivo inexistente, 11.5% para el año gravable 2016, o del 13% para el año gravable 2017. Es una gran oportunidad de legalizar tributariamente activos omitidos o escondidos en cualquiera de éstos tres años gravables, de lo contrario la DIAN, está facultada para determinar oficiosamente estos hechos irregulares gravándolos con tarifa plena del impuesto a la renta más sanción de inexactitud.
Fuente: Araque & Asociados