¿Cómo opera la exclusión del IVA?
Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitarla al Comité de entidades la solicitud, la cual se deberá tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los documentos.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-901.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto (100208221 000901) / 21-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet