No procede la retención en la fuente cuando se discrimine el valor objeto de remuneración por prestación de servicios
En aquellos casos en donde por autonomía de la voluntad de las partes se discrimine el valor objeto de remuneración por prestación de servicios, y el relativo a los gastos reembolsables asumidos temporalmente por el contratista, como sucede en el caso cuestionado, no procede la retención en la fuente respecto de este último.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/octubre-23230.pdf» color=»#ooaeef»]Concepto 23230 (100202208 0761) / 19-08-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet