La clasificación de los agentes retenedores debe cumplir con la obligación de información según el estatuto tributario
Corresponde a los agentes retenedores clasificar a las personas naturales de acuerdo con lo regulado en los artículos 329 del Estatuto Tributario, si el sujeto de retención cumple con la obligación de información para dicha clasificación; de lo contrario se debe aplicar las reglas de los artículos 383 y 384 y escoger la mayor que resulte de aplicar los métodos.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-876-dian.pdf» color=»#00aeef»]Concepto (100208221 000876) / 14-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet