Las acreencias objeto de procesos deberán quedar incluidas en el acuerdo de reorganización
Si el acuerdo de reorganización logra celebrarse, quiere ello significar que las acreencias causadas con anterioridad, quedarán reguladas en cuanto a plazo, condiciones, etc., a los términos establecidos en aquél, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1116 de 2006 es obligatorio para los ausentes, presentes y disidentes.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-132770-super-sociedades.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 220 132770 / 07-10-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet