Vencido el término no podrá ejecutarse el recurso de reconsideración
Si dentro del plazo legal el contribuyente no presentó el recurso de reconsideración, el acto administrativo de liquidación se entenderá ejecutoriado en los términos del numeral 2 del artículo 829 del Estatuto Tributario, es decir, quedará ejecutoriado al día siguiente del vencimiento del plazo para interponer el recurso.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/circular-externa-005-cgn.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 37535 de 2015 / 25-09-2015 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet