La anulación del Certificado al Proveedor deberá reportarse a la DIAN
En el evento que no se efectúe la anulación del Certificado al Proveedor y se haga uso en la correspondiente declaración bimestral de IVA, corresponderá a la Sociedad de Comercialización Internacional responder ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la devolución de los beneficios fiscales en los términos del artículo 5 de la Ley 67 de 1979.
Concepto (100208221 001448) / 03-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet