La anulación del Certificado al Proveedor deberá reportarse a la DIAN

La anulación del Certificado al Proveedor deberá reportarse a la DIAN

concepto115-023734En el evento que no se efectúe la anulación del Certificado al Proveedor y se haga uso en la correspondiente declaración bimestral de IVA, corresponderá a la Sociedad de Comercialización Internacional responder ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la devolución de los beneficios fiscales en los términos del artículo 5 de la Ley 67 de 1979.

 

Concepto (100208221 001448) / 03-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

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 Tomado de: Notinet

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