Los incentivos de carácter tributario deben estar sometidos a certificación expedida por el MinAmbiente

Los incentivos de carácter tributario deben estar sometidos a certificación expedida por el MinAmbiente

tributarioDel análisis del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 se observó que la norma únicamente exige certificación expedida por el MinAmbiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 – 245 del Estatuto Tributario. Para lo cual, los incentivos de carácter tributario en principio operan por ministerios de la ley, más no por efectos de la actuación administrativa pública, por lo tanto deben consultarse los requisitos que al aspecto tenga el Ministerio..

Concepto 30540 (100208221 001360) / 09-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

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 Tomado de: Notinet

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