Los servicios prestados por las EPS estarán excluidos del IVA
Para la adquisición de bienes el cobro del IVA que realiza el vendedor no está cobijado por la exclusión en la medida que solamente lo es el recurso que se encuentra excluido, más no la compra que se haga de bienes o elementos a terceros. Asimismo, no están excluidas las compras que realicen a la EPS o IPS.
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[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-28632.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 28632 (100208221 001278) / 29-09-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet