Improcedente entregar como consignación los bienes de la sociedad
La realización del patrimonio social, lleva implícita la obligación de vender los bienes sociales, por lo que, no resultaría viable la entrega de bienes del inventario en consignación a otra empresa ya que estos deben ser realizados con el fin de pagar el pasivo externo de la sociedad. Igualmente, se debe tener en cuenta que la junta de socios continúa en ejercicio de sus funciones con posterioridad a la disolución de la sociedad, lo que significa que el liquidador tiene la posibilidad de convocar el máximo órgano social para someter a su consideración las decisiones que estime pertinentes..
Concepto 220 159600 / 26-11-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet