Beneficio de exención de impuesto sobre las ventas para vehículos destinados solo a reposición
El Decreto 248 de 2015 establece un tratamiento preferencial para los vehículos automotores ensamblados en Colombia, en el caso de que sean destinados al transporte público de pasajeros solo por reposición, tendrán derecho a exclusión del impuesto a las ventas quienes sean pequeños propietarios transportadores de menos de tres (3) vehículos, y solo para efectos de reposición por uno solo que sea por única vez; el documento soporte para la exoneración fiscal es el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición (CREI), que es expedido por el Ministerio de Transporte.
Concepto 34039 (100202208 1208) / 25-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet
One Response
El decreto no especifica en discrimina el lugar de ensamblaje del vehiculo automotor que se va a reponer. Por otro lado el Ministerio de Transporte está dilatando la implementacion de la plataforma sin razon justificada. No ha valido derechos de peticion ni reuniones para que entre en marcha este tramite.