Comercialización de bienes exentos de IVA conforme al Decreto Ley 1818 de 2015
Las operaciones de venta de bienes realizadas entre un vendedor, ubicado en alguno de los municipios declarados en emergencia por el decreto ley 1770 de 2015, y un comprador que se encuentra fuera de las zonas de emergencia establecidas por el decreto, gozarán del beneficio de exención del impuesto sobre las ventas siempre que el bien objeto de transacción esté en alguno de los municipios cobijados por el decreto y cumplan los demás requisitos del mismo.
Concepto 32500 (100208221 001431) / 30-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Tomado de: Notinet