Consulte en la página de la DIAN el Formulario Modelo 110 para su declaración de impuestos
Se hizo público el Formulario Modelo número 110 en la página de la DIAN (www.dian.gov.co), para el acceso de todas las personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes del régimen especial, declarantes de ingresos y patrimonio y para las personas naturales, obligadas a llevar la contabilidad. Este formato está disponible para diligenciarse, para su presentación y/o pago electrónico a quien le corresponda. Si el contribuyente ha sido elegido por la DIAN para declarar sus impuestos mediante los servicios electrónicos deberá presentar su declaración en el formato virtual mediante el sistema de firma respaldada por el certificado digital entregado por la DIAN.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por DIAN
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Resolución 000004 por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2016” de la fuente DIAN.
Resolución número 000004 por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2016
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.
Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema. Parágrafo 4°. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2° de la presente resolución, hará parte integral del Formulario número 110.
Resolución 000004 / 08-01-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia
Fuente: DIAN
2 Responses
No, hay ningun formulario 110, disponible
ingreso para un cliente, y no hay ninguno disponible
el formulario 110 después de tramitar el formulario 1732 aparece en ceros y no permite ingresar ningun valor. Así lo presentamos digitalmente.