Procedencia del artículo 720 del Estatuto Tributario respecto de las liquidaciones de aforo derivadas de emplazamiento por no declarar
El procedimiento de cobro coactivo se inicia cuando el contribuyente no declara dentro del término legal establecido, no obstante tiene una serie de herramientas para defenderse de los hechos que le pueda imputar la administración de impuestos. El parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario, solo es procedente cuando hay un requerimiento especial debidamente atendido y se practique liquidación oficial, es decir cuando existe inexactitud en la declaración del impuesto pagado; si se profiere emplazamiento por no declarar y posteriormente liquidación de aforo, no es viable acudir directamente a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. La disposición que establece el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario, conocida como recurso per saltum, solo opera si hay impuestos pagados de manera equivocada y no en la omisión del pago de los mismos.
Concepto 32965 (100208221 001486) / 12-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet