Dentro de la liquidación de una sociedad extranjera su sucursal no puede ser parte como acreedora
La sucursal de una sociedad extranjera no puede ser acreedora de esta última dentro de un proceso de insolvencia, pues como es sabido, la sucursal no es más que una extensión económica de aquella, y por ende, no puede ser un sujeto independiente, ya que su propósito e incorporación son definidos por los administradores de la casa principal, dirigido al desarrollo del negocio social, a través de la exportación de bienes o servicios, en regiones o países diferentes a su domicilio social, lo que conceptualmente puede ser considerado como un modelo de organización administrativa especial.
Concepto 220 203307 / 24-12-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet