El pago del anticipo del impuesto sobre las ventas debe hacerse tal como señala el Estatuto Tributario
De acuerdo al pronunciamiento que efectúa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), único organismo habilitado para realizar la interpretación jurídica de las normas tributarias de orden nacional, el anticipo del impuesto sobre las ventas debe efectuarse tal como señalen los artículos 600 y siguientes del Estatuto Tributario, es decir que se deben hace los pagos equivalentes al 30 % que exige la norma, sin dar lugar a la interpretación de que puede ser un valor menor, ya que no existe la preposición “hasta”, ya que en este caso sí señalaría que existe un límite máximo para efectuar el pago del anticipo.
Concepto 00001 (100208221 000027) / 15-01-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet