El servicio de transporte de carga prestado por personas naturales es un servicio personal
El Decreto 3032 de 2013 define el servicio de transporte como toda labor prestada directamente por una persona, que se concreta en una obligación de hacer sin importar el factor material o intelectual y genera una contraprestación, en dinero o en especie sin importar su denominación o forma de remuneración, por lo tanto es un servicio personal prestado por el acarreador, cuando se trate de transporte de carga, caso en el cual el contratante debe verificar el pago de seguridad social por parte del contratista, para que pueda efectuar la deducción en el impuesto de renta, del gasto en el cual tuvo que incurrir; esto no aplica si la prestación del servicio de transporte corresponde a un empresario de transportes.
Concepto (100208221 000058) / 29-01-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet