Retención en la fuente para pagos efectuados en especie

Retención en la fuente para pagos efectuados en especie

balance-2El artículo 27 del Estatuto Tributario define que el ingreso puede ser recibido mediante pago en dinero o en especie siempre que equivalga a un pago, cuando dichos abonos son ingreso para el beneficiario que sean susceptibles de generar un incremento del patrimonio, debe considerarse el artículo 29 del mismo estatuto al definir que el valor de pagos o abonos efectuados en especie, debe determinarse por el valor de las especies en el momento de la entrega, en el caso de obligaciones pactadas en dinero que se paguen en especies, el valor de estas se determina salvo prueba en contrario, por el precio que se fije en el contrato. Cualquier ingreso o participación en un negocio que se perciba en dinero o en especie, debe ser sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

 Concepto 001733 / 09-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Tomado de: Notinet

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