Retiros de dinero exentos del gravamen a los movimientos financieros
El artículo 879 del Estatuto Tributario consagra una serie de excepciones en el gravamen a los movimientos financieros, entre ellas están los retiros de las cuentas de ahorro que no excedan de trescientas cincuenta (350) unidades de valor tributario (UVT) no se gravan con este tributo, sin limitar el beneficio al hecho de que el titular de la cuenta sea una persona natural o jurídica, pero si es necesario informar a la entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro es la única beneficiada con la exención.
Concepto 3767 / 26-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet