Pago de capital en una sociedad por acciones simplificada
En el documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada (SAS) se debe indicar el capital suscrito y pagado, así como la forma y términos en que las acciones que representan al capital deberán ser pagadas, y el plazo para el pago de capital no puede exceder de dos años tal como lo señala el artículo 9º de la Ley 1258 de 2008; si al momento de elaborar el documento de constitución, se consignó una afirmación distinta a la realidad, queda al arbitrio de la sociedad o los accionistas cumplidos iniciar las acciones pertinentes relacionadas con esta circunstancia.
Concepto 220 048585 / 01-03-2016 / Superintendencia de Sociedades.
Tomado de: Notinet