Sometimiento de activos no declarados al impuesto de normalización tributaria

Sometimiento de activos no declarados al impuesto de normalización tributaria

comiteEl impuesto de normalización tributaria se causó el 01 de enero de 2015 de manera que se debe registrar contablemente para efectos de dicho impuesto, el valor del bien o derecho a declarar a la tasa representativa del mercado vigente para esa fecha; en relación con el formulario No. 11 del Banco de la República habilitado para tal efecto, se debe considerar que para el registro de un mayor o menor valor del bien a declarar, depende de las condiciones del mercado imperantes y en caso de no coincidir con el impuesto de normalización tributaria, el ajuste debe efectuarse acudiendo a las reglas de “ajuste por diferencia en cambio”, ya que el valor del bien o derecho referido puede variar en el impuesto sobre la renta y complementarios.

 Concepto 002002 / 10-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Tomado de: Notinet

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