Deducción por donaciones en el impuesto sobre la renta y complementarios
Aunque en Colombia los grupos empresariales no son calificados como unidades fiscales ni contribuyentes del impuesto sobre la renta, las empresas individualmente consideradas que hacen parte de dicho grupo si efectúan las donaciones establecidas en el artículo 125 del Estatuto Tributario, pueden deducir de su renta el valor de estas donaciones hechas a entidades sin ánimo de lucro que realicen programas de desarrollo social de interés general; al presentar la declaración de renta en ningún caso se puede deducir una suma superior al 30 % de la renta líquida del contribuyente antes de restar el valor de la donación correspondiente.
Concepto 203 / 11-03-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet