Tratamiento fiscal de la enajenación de derechos fiduciarios en el impuesto sobre la renta y complementarios
Las reglas en materia tributaria establecen que los derechos fiduciarios tienen el mismo tratamiento a nivel fiscal (costos y condiciones tributarias), de los bienes afectos al patrimonio autónomo por parte del constituyente, de modo que al realizar la transferencia del derecho fiduciario la utilidad generada en cabeza del enajenante, tiene la misma suerte que la utilidad causada bajo lo establecido en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, que se refiere al tratamiento de rentas exentas en la utilidad generada por enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública.
Concepto 258 de 2016 / 04-04-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet