Retefuente en el 2017 aplicaría a los salarios desde 4’476.221 pesos

Retefuente en el 2017 aplicaría a los salarios desde 4’476.221 pesos

calculo-2El próximo año, muchos colombianos saldrían de la lista de contribuyentes a los que les aplica la retención en la fuente. Todo se debe a la inflación alta y a las proyecciones que ya se están haciendo sobre la UVT, que quedaría en $31.859 pesos. Además, se estima que la declaración de renta quedaría para quienes tienen un patrimonio superior a $143’365.500, 4.500 UVT, lo que es un considerable aumento teniendo en cuenta el monto del año gravable 2016: $127’256.000. 

Redacción INCP a partir del artículo publicado en El Tiempo 

Para mayor información, puede revisar al artículo titulado “Retefuente en el 2017 aplicaría a los salarios desde 4’476.221 pesos” de la fuente El Tiempo. 

Retefuente en el 2017 aplicaría a los salarios desde 4’476.221 pesos

Por cuenta de la inflación alta, en el 2017 muchos colombianos podrían salir de la lista de contribuyentes a los que les aplican mensualmente la retención en la fuente para empleados.

Es el panorama que se vislumbra tras el cálculo preliminar que indica que este impuesto anticipado (que es acumulativo para sumar a lo que el contribuyente pagará en impuesto de renta en el año) se aplicará a partir de salarios básicos mensuales superiores a 4’476.221 pesos.

Esto, debido a que la Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial deberá expedir la DIAN antes de finalizar el año, sería de unos 31.859 pesos.

Se trata de uno de los incrementos más altos en este valor en los últimos tiempos, toda vez que su cálculo se hace a partir de la inflación para ingresos medios de los últimos doce meses acumulados hasta el primero de octubre de este año, el cual, según los recientes datos del DANE, fue de 7,08%.

De esta forma, y teniendo en cuenta que el número de UVT a partir de las cuales se empieza a hacer la retención en la fuente es de 128,9, se deduce que la base gravable será de 4’106.625 pesos, porque –aun con la disminución de las deducciones establecida en la reforma tributaria del 2012–, al ciudadano le permiten descontar los pagos realizados por aseguramiento obligatorio en salud (4 por ciento), pensiones (4 por ciento) y el punto de solidaridad que todos los asalariados aportan para contribuir con los subsidios de salud a quienes no tienen seguridad social contributiva.

UVT

Impacto de la reforma

Es importante subrayar que la aplicación de la nueva cifra, a partir de la cual le empezarán a retener al trabajador a título de impuesto de renta, dependerá de lo que defina la próxima reforma tributaria que tramitará el Gobierno.

Y es que, según el informe de la Comisión de Expertos Tributarios, en esta se plantea cambiar el esquema, eliminando el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo) y el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Así, el camino de las propuestas apunta a ampliar la base de contribuyentes que aportan el impuesto de renta, lo que implicaría transformar la tabla de retención mínima.

Para los obligados a tributar en Colombia, la UVT es el punto de partida que tienen todos los pagos que se realizan ante la DIAN. Su establecimiento, que se hizo desde el 2006, buscó configurar un mecanismo con el objetivo de que no fuera necesaria la expedición anual de sendos decretos con los reajustes a cada cobro que hace la entidad recaudadora. De paso, apuntó a tener a la mano el cálculo preliminar de la UVT que a los colombianos les permitirá ir realizando su planeación tributaria para el 2017, mientras la DIAN expide el decreto oficial, antes de finalizar el año.

Por ahora, de manera preliminar, los contribuyentes deben saber que la sanción mínima que impondrá la Dian el próximo año será de 318.590 pesos, equivalente a 10 UVT.

De igual manera, otro ejemplo de sanción en materia de impuestos es la que le pueden imponer a un ciudadano que no entregue los datos completos o correctos al inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Por esta acción, que le impide a la Dian rastrear la información de los contribuyentes, la multa es de 100 UVT, es decir, 3’185.900 pesos en el 2017.

Los nuevos topes para declaración de renta

Según el Estatuto Tributario que rige en el país, los obligados a declarar renta en el año gravable 2017 serán quienes tengan patrimonios superiores a 4.500 UVT, es decir, más de 143’365.500 pesos. En la actualidad, ese punto de partida es de 127’256.000 pesos, lo que muestra el alto incremento que tendrá la UVT del 2017. Para que las personas determinen si deben presentar declaración de renta o no, la DIAN también tiene en cuenta los ingresos brutos, cuyo valor en UVT corresponde a 1.400. Es decir, para el año gravable 2017, en este grupo estará la gente con ingresos anuales superiores a 44’602.600 pesos. Según la ley vigente, para ser declarante de renta hay que tener consumos en tarjeta de crédito superiores a 2.800 UVT, es decir, 89’205.200 pesos.

Para deducciones en impuestos –y con el fin de saber si como comerciante tiene derecho a estar en el régimen común para sanciones, pagos, en casi todos los trámites con la DIAN– está de por medio la UVT, así que se debe tener esta cifra a la mano, al menos, hasta que se destape la nueva reforma tributaria.

Fuente: El Tiempo

21 Responses

  1. esthefany paola dice:

    Buenas noches por favor requiero de una asesoria rapida, lo que me esta sucediendo es lo siguiente: yo soy un trabajadora que presta servicios como independiente a una empresa lo cual en el mes de agosto firme un contrato de OPS por 6 meses se me vencio ahora en febrero y automaticamente firme un otro si por 12 meses osea un año y resulta que cuando fui a cobrar mi dinero del mes de febrero me hicieron una retencion en la fuente por mas de 400000 mil pesos segun del mes de enero y febrero y mi salario no pasa de los 240000 dos millones cuatricientos mil pesos, me aplica una retencion enla fuenta si o no y ademas yo firme un documento legal donde la empresa me pregunta si yo declaro renta.

    gracias buen dia

    • clara tamayo dice:

      Si bien el artículo 392 del Estatuto Tributario expresa que La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago, debe tenerse en cuenta que del ingreso mensual se le descuenta el pago por conceptos de salud y pensión. de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 383 del Estatuto Tributario donde expresa que “La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones”) y según la tabla del Artículo 383 establece que si el ingreso mensual por horarios y comisiones de personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria en pagos o abonos en cuenta no superen los 95 UVT Mensuales el impuesto es $0. un UVT equivale a 31.859

      ES DECIR Honorarios menores a 3.026.605

  2. Leidy Johanna dice:

    Buenas tardes,
    Yo Laboro en una empresa que estoy por prestacion de servicios y mi sueldo basico es de 1400.000 y me estan haciendo retencion.
    Y en el articulo dice que la rete fuente se hace a partir de un salario de.4’498.000.

    • Andres Camargo dice:

      Tu aplicacion de retencion en la fuente es por honorarios mas no por salarios.

    • Julian Olivares dice:

      eso pasa por que al ser prestacion de servicios la base se toma para la retencion de servicios que es mucho mas baja que la de empleados

    • Heydi dice:

      La cifra aquí mencionada aplica para Empleados que devenguen esa cantidad. Tu estas Prestando un Servicio por lo cual te deben retener el 6% de tu salario… si eres persona No Declarante…

    • carolina dice:

      por que te estan haciendo retencion como independiente igual si tus ingresos usperan esa base por el total de servicios que prestas no deberian tomarte la retencion en la fuente pero si depurarte el salario por eso lo hacen por que es mas sencillo

  3. Marcela dice:

    Este descuento equivale a retención por prestación de servicios: Si declaras renta equivale a un 4%, si no declaras equivale aun 6%.

  4. JAIME VALENCIA ALEGRIAS dice:

    Creo que te aplicaron mal la retención en la fuente, lo primero que debes tener en cuenta es que la retención es diferente para los meses de enero y febrero de 2017 (ley anterior). Apartir de marzo se aplica la nueva legislación correspondiente a la reforma tributaria de 2016.

    En los meses de enero y febrero de 2017 que se debe aplicar la ley anterior, debiste de haber realizado una certificación en marzo de 2016 certificando que perteneces a la categoría de empleados, asi las cosas te debieron de aplicar la tabla de retención del articulo 383 del estatuto tributario.

    A partir de marzo de 2017 debes enviar otra certificación certificando que perteneces a la cedula de pagos laborales para que te sigan aplicando la tabla modificada del articulo 383.

    En conclusión la retención en la fuente para prestadores de servicios no es del 4% o 6% dependiente si declara o no, depende la la categoria en que se encuentra el prestador de servicios es decir: empleado, trabajador por cuenta propia u otros para la legislación anterior o las cinco cédulas que introdujo la reforma tributaria 2016.

    JAIME VALENCIA ALEGRIAS
    contador público
    3165301410

  5. Luis Herrera dice:

    Soy empleado. Mi salario básico es de $ 5´200.000. Cuánto me deben hacen de retención en la fuente ?? Cual procedimiento aplica si ese es mi único ingreso, no tengo medicina prepagada, no pago universidad. Gracias por su asesoría

  6. Fernando Palacios dice:

    Cual es la base gravable de retefuente 2017 para personas de prestacion de servicios ??’

  7. Mayerly ALARCON CORREA dice:

    Buena noche, también se debe tener presente que si la persona que esta prestando el servicio es profesional se aplica la retención por honorario por 10%.

    Si es retención por salario también se debe tener en cuenta que se aplica la retención sobre el 70%, ya que las prestaciones sociales excepto las vacaciones van incluidas en el salario integral que se pagan al 100% sobre el salario.

    Cordialmente,

    Mayerly Alarcon

  8. patricia dice:

    buenas noches .si yo recibo honorarios por debajo de 360000 me deben descontar retefuente

  9. German Zambrano dice:

    Buenas
    Trabajo en una empresa donde tengo sueldo basico de 6.356.000 y tengo adicional un segundo contrato por el que me pagan 3.723.850 y la deducción que me estan haciendo es de 608.000, quiero saber si esto es correcto, lo que observo es que me descuentan 10.59.

    Pase papeles para reducción de la retencion indicando que tenia un hijo menor que estudia, que pago medicina prepagada y pago la universidad de mi otro hijo.

    Gracias por sus comentarios

  10. SONIA ROJAS DE CUENCA dice:

    me van a cancelar mis vacaciones, tengo contrato de prestación de servicios, me hacen retención en la fuente, sobre el valor de las vacaciones también me deben hacer retención?
    gracias

  11. Yanira Ramos Castillo dice:

    Para el año 2016 mi salario es de $4019000 como empleada publica, para este año con el incremento del 6,75% mi salario queda en $4.290.736, por lo que en el mes de junio de 2017 se hizo el reajuste correspondiente desde enero a mayo asi: $271.312 por cada mes, y el reajuste de Bonificación Primer Semestre por $271.312 para un valor total de $5.918.608, se reajustaron los deducibles correspondientes desde enero hasta mayo de 2017 por un valor de $171.383, y deducibles del respectivo mes de junio por valor de $942000, y adicionalmente se me desdcontó Retención en la Fuente por un valor de $972000.

    Dedo aclarar que ingrese a laborar el 1° de septiembre de 2016 y continuo laborando hoy 30 de junio de 2017.

    Considero que la Retención es demasiado exagerada independiente al método que se me haya aplicado. Solicito su valiosa colaboración para así poder realizar mi reclamación.

  12. sandra maria medina dice:

    buenas tardes, porque una persona que labora y tiene un salario de $900.000 pesos, le hacen retención ? si se entiende que tendría que ser por ingresos de mas de 4 millones. por favor podrían aclarar mi duda, muchas gracias por su ayuda.

  13. HECTOR FABIO QUINTERO SALAMANDO dice:

    Tenia contrato de trabajo con una empresa desde el 14 de Abril de 2014. Se le han hecho adiciones a este realizandole una primera prorroga hasta el 14 de abril de 2015, la segunda hata el 14 de abril de 2016 y la tercera hasta el 13 de abril de 2017 y terminacion de este. Como contrato autonomo o freelance por comisiones sobre ventas para la promocion comercializacion y cobranza.
    Este no ha tenido una cuarta prorroga pero desde esta fecha he seguido laborando sin contrato, y los pagos se han realizado oportunamente, con unas ventas y recaudos del 5% de estas que me generan unos ingresos promedios de $ 2.500.000 , yo realizo el pago de la totalidad de mi seguridad social y no me han hecho en los anteriores meses retencion en la fuente.
    En el mes de julio las comisiones por ventas y recaudo fueron de $ 5.963.422.
    Cual es el valor de la retefuente si hay lugar a realizarla.
    Aclarando que manifiesto en la cuenta de cobro que. EN CUMPLIMIENTO DEL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, INFORMO QUE NO HE CONTRATADO O VINCULADO DOS MAS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD,

  14. HECTOR FABIO QUINTERO SALAMANDO dice:

    Complementario lo anterior informo que por el año grabable de 2016 no me obliga pagar declarcion de renta en el 2017

  15. PATRICIA dice:

    Recibo pago por prestacion de servicios por $1.600.000 mensuales, pago mi seguridad social como independiente, me deben retener y que porcenaje?
    Gracias

    • Lizeth dice:

      Hola Patricia! Si te deben retener 6% si eres declarante de renta y el 4% si no lo eres. Ademas de la retención en ICA si tu prestación de servicios en dentro de la misma ciudad, esta retención varia de acuerdo a la ciudad donde estés

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