Estos serían los obligados a presentar exógena por el año gravable 2023

Estos serían los obligados a presentar exógena por el año gravable 2023


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de resolución* que busca establecer los sujetos obligados a suministrar información tributaria a esta entidad por el año gravable 2023. Adicionalmente, se especifica el contenido y las características técnicas para la presentación de la información y los plazos para su entrega.

Los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2023 son:

  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos $100.000.000.
  • Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren contratos de mandato, administración delegada o contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  • Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de Comercio
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, distritos y gobernaciones
  • Las autoridades catastrales
  • Los responsables del impuesto nacional al carbono
  • Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Los plazos para la presentación de la información exógena son:

Grandes contribuyentes

Cuando esta información no se suministre dentro de los plazos establecidos, o el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Usted podrá enviar sus comentarios al correo electrónico Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co hasta el 21 de octubre de 2022.

Ver: Proyecto de resolución

*“Por el cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2023, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega”.

Redacción INCP

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