El importador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario

El importador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario

Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas en los eventos en que sea mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; decomisos administrativos y abandonos de mercancía a favor del Estado.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-7804-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 7804 / 11-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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