El importador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario
Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas en los eventos en que sea mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; decomisos administrativos y abandonos de mercancía a favor del Estado.
Tomado de: Notinet