Registro contable de las incapacidades

Registro contable de las incapacidades

El CTCP señala que el pago del auxilio por incapacidad no es del empleador sino de la EPS. Por consiguiente, no se podría decir que la incapacidad implique un gasto para la entidad, ya que existe un derecho de reembolso por el estado el cual debe ser reconocido en una cuenta por cobrar, y el hecho de que este reembolso se realice en algunos casos con demoras por factores ajenos a la entidad, no significa que no haya lugar a este. Adicionalmente, tampoco es correcto contabilizar un gasto y luego un ingreso porque no se trata de una indemnización a la empresa.

En el caso de que una EPS no reembolse una incapacidad no es porque la situación en sí misma no merezca reembolso sino por el incumplimiento del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, y si llegase a suceder esto la entidad debe reconocer una pérdida, lo que implica que los dos primeros días de incapacidad los asuma el empleador como un gasto por licencia retribuida y a partir del día tercero reconozca una pérdida por la ausencia o por la incapacidad.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/Concepto-411.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 411 / 01-07-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

 Fuente: INCP – CTCP          

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