Término para cancelar cuota tributaria para importaciones temporales

Término para cancelar cuota tributaria para importaciones temporales

introduccion-mercanciaEn lo referente al pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros que se causen en las importaciones temporales a largo plazo, se entiende que el mismo se deberá realizar a más tardar el día siguiente del vencimiento del plazo establecido para la cancelación, es decir el día siguiente del vencimiento del respectivo semestre. Vencido el mencionado término, se procederá al cobro de intereses moratorios.

 

 [cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-27893.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 27893 (100202208 0945) / 23-09-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

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 Tomado de: Notinet

 

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