El usufructo en cuotas sociales es jurídicamente viable
Las acciones cuotas o partes de interés pueden pertenecer en nuda propiedad a una persona, y en usufructo a otra distinta. O sea, es completamente legal el usufructo en cuotas sociales, pero dicho pacto no configura desde ningún punto de vista el traspaso de la propiedad de dichas cuotas.
Concepto 220 125686 / 18-09-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet