Definidos precios de referencia para la inspección durante la importación

Definidos precios de referencia para la inspección durante la importación

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia fue elaborada circular por parte de la DIAN, donde se exponen los precios de referencia para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

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Circular 49 / 14-12-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 CIRCULAR 000049

 14 Diciembre de 2015

 PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 Diciembre de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Diciembre de 2015 paraPRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 1.443
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992
0402.21.19.00 Leche entera 2.204
1001.19.00.00 Trigo 211
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 169
1005.90.12.00 Maíz blanco duro 190
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 367
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 170
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 347
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 687
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 563
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 330
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 403

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.406
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.406
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.616
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.616
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 3.148
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 3.148
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.616
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.616
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.616
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.616
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.616
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 6.490
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 6.490
0406.10.00.00 Queso fresco 6.486
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.788
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.083
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 630
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 863
0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235
0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235
0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235
0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235
0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235
0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 970
1001.99.10.90 Los demás trigos 220
1006.10.90.00 Arroz paddy 272
1101.00.00.00 Harina de trigo 298
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 482
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 418
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 362
1208.10.00.00 Harina de soya 369
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 519
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 519
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 519
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 519
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.700
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 675
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.405
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 617
1511.90.00.00 Estearina de palma 540
1511.90.00.00 Oleína de palma 653
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 752
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.086
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.056
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.144
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.078
1513.21.10.00 Aceite de palmiste 841
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.634
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 790
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.012
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 918
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 926
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.135
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.575
2304.00.00.00 Torta de soya 369

CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera

 

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Tomado de: Notinet

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