La calidad de residente no es requisito “sine qua non” para poseer la calidad de importador
La legislación aduanera no exige como requisitos para que se adelante el proceso de importación de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, que el importador y/o declarante directo, tenga calidades de residente o domiciliado en Colombia.
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Concepto 33118 (100208221 001501) / 13-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet